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ETAPAS Y ALBERGUES |
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ESTATUTOS CAPITULO
I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Con la
denominación de ASOCIACIÓN
DE AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO EN ÁVILA se constituye por tiempo indefinido una ASOCIACIÓN que se
acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución, careciendo de ánimo de lucro. Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de
obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se
propone. Art. 3º Domicilio y ámbito de
actuación
La Asociación establece su domicilio social en la PZA. SANTA TERESA nº
1, GOTARRENDURA (AVILA), correspondencia
al código postal 05163. ÁVILA.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito
territorial de la provincia de ÁVILA. Art. 4º Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:
Art. 5º Actividades Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades: v
Información y apoyo a
peregrinos y viajeros que de
cualquier parte llegan a la Provincia de Ávila camino de Santiago de
Compostela. v
Información y apoyo a peregrinos, viajeros y cualquier otra
persona o entidades que muestren su interés por los Caminos de Santiago,
Itinerarios y Caminos culturales. v
Promoción, realización
de estudios e investigaciones sobre el Camino de Santiago y su entorno, así
como todo tipo de actividades culturales: conferencias, exposiciones, reuniones,
congresos, viajes, peregrinaciones…etc v
Actuaciones ante organismos e instituciones, tanto públicas y
privadas; Relaciones con personas, instituciones u organismos de carácter
internacional, nacional, autonómico, provincial o local para el fomento de los
Caminos de Santiago, Itinerarios y Caminos Culturales. v
Se relaciona con Organismos, Instituciones, Entidades y personas,
tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras, que actúan con idénticos
o parecidos fines de esta Asociación. v
Estudios, investigaciones y publicaciones
histórico-culturales de los Caminos de Santiago y de su entorno. Así
como por los Itinerarios y Caminos Culturales. v
Organización, gestión e impartición de cursillos para personal
voluntario que tengan como destino la atención de albergues de peregrinos,
oficinas de información, campos de trabajo y en general, cualquier otra
actividad relacionada con los Caminos de Santiago, Itinerarios y Caminos
Culturales v
Atención a instalaciones
e instituciones dedicadas especialmente a la ayuda de los peregrinos, mediante
la colaboración en la creación de albergues y refugios. v
Organización, administración y gestión de instalaciones
destinadas a la atención de peregrinos e información de los Caminos de
Santiago, Itinerarios y Caminos Culturales. v
Colaboración con cuantas entidades civiles o eclesiásticas, que
coincidiendo con nuestras actividades, nos permitan ampliar y potenciar
objetivos comunes. Especialmente con la Federación Española de Asociaciones de
Amigos del Camino de Santiago. v
Edición de publicaciones jacobeas o de su entorno; de cualquier
tipo y por cualquier medio, así como la divulgación del fenómeno Jacobeo
mediante cualquier medio de comunicación. v
Divulgación, revitalización, señalización y conservación de
los Caminos de Santiago Abulenses, Itinerarios y Caminos Culturales.- CAPITULO II.
LOS ASOCIADOS Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que,
libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la
asociación con arreglo a los siguientes principios: a)
Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están
sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. b)
Los menores no emancipados de más de catorce años de edad,
deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas
que deban suplir su capacidad, c)
No haber sido expulsado de ésta o cualquier otra asociación o ir
pública y notoriamente contra los fines de la misma. En cuyo caso, su admisión
estará condicionada a la decisión de la Junta Directiva.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación,
y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se
ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación
no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible. Art. 7º Derechos de los
Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes: a)
A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a
la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los
órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar
en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. b)
A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de
su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos
de representación. c)
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d)
A solicitar la inscripción de sus hijos o nietos, menores de catorce años,
en el Libro Registro de Pequeños Peregrinos. e)
A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos. Art. 8º Deberes de los
Asociados
Los deberes de los asociados son: a)
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas. b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno y representación de la asociación. d)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias. Art. 9º Causas de baja a)
La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos
de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y
otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las derramas y cuotas de
pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique
perjuicios a terceros. b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos anualidades Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella, o que su conducta y/o actuaciones públicas menoscaben los fines o prestigio de la Asociación. Se presumirá que existe este tipo de actos: a)
Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al
cumplimiento de los fines sociales. b)
Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el
funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. En cualquier
caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será
necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la
audiencia del asociado afectado. CAPITULO III. EL
ÓRGANO DE GOBIERNO Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación,
integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad
absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia
interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea
General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes
se hayan abstenido de votar. Art. 12º Reuniones
de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez
al año, en el mes de abril.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que
sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo,
un diez por ciento de la totalidad. Art. 13º Convocatoria de las
asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito y/o correo electrónico. Los anuncios de
la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de
antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente
a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de
la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el
Secretario. El
Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado
numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General
se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. Art. 14º Competencias y
validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con
la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o
representados y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se
tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. Para ejercer el voto mediante representación, se acreditará la misma mediante fotocopia del D.N.I. del representado indicando que delega su voto en la persona del socio que lo representa o bien para el Sr. Presidente y sólo para la asamblea de tal fecha.
El voto por correo sólo se podrá
ejercer para casos específicos así acordados por la Junta Directiva.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada
miembro de la Asociación. En caso de empate, lo dirimirá el voto de calidad
del Presidente o persona que lo sustituya.
Son competencia de la Asamblea General: a)
Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación. b)
Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos
y gastos, así como la Memoria Anual de actividades. c)
Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la
Asociación cumplir sus fines. d)
Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el
funcionamiento democrático de la asociación. e)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f)
Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación. g)
Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación. h)
Constitución de federaciones e integración en ellas. i)
Solicitud de declaración de utilidad pública. j)
Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interno, el cual
nunca podrá ir en contra de los presentes estatutos. k)
Disolución de la Asociación. l)
Modificación de estatutos. m)
Disposición y enajenación de bienes. n)
Facultar a la Junta directiva para nombrar al Peregrino de Honor o
Amigo de Honor del Camino de cada año. o)
Acordar la remuneración de los miembros del órgano de
representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en
Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los
Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros
del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente
con tal objeto la asamblea correspondiente. CAPITULO IV. EL ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN Art. 15º Composición del órgano de
representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA, formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Vocales. La elección de la Junta Directiva, se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse para el cargo de Presidente, adjuntando a su candidatura, los nombres de los socios que le acompañarán en la Junta Directiva por él encabezada. Son requisitos imprescindibles. ser mayores de edad, estar en pleno unos de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los cargos
de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
Los cargos del órgano de representación que
son remunerados son: NINGUNO. Art. 16º Duración del mandato en el
órgano de representación
Los miembros
de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de TRES años, y
podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá
deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se
razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. En caso de
ser baja o haber renunciado el Presidente, será relevado provisionalmente, por
el Vicepresidente, y si este, también hubiera causado baja o renunciado, se
creará una Junta Provisional, con los miembros restantes, entre los que se
nombrará un presidente Provisional
No obstante, el órgano de representación podrá contar,
provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con miembros de la
Asociación para los cargos vacantes. Art. 17º Competencias del órgano
de representación
La Junta Directiva posee las
facultades siguientes: a)
Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar
a término la dirección y la administración de la manera más amplia que
reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de
acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta
Asamblea General establezca. b)
Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los
organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para
interponer los recursos pertinentes. c)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la
relación actualizada de todos los asociados. d)
Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas
que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. e)
Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que
allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos
sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el
contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración
de la Asamblea convocada a tal efecto. f)
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la
Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del
ejercicio siguiente. g)
Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que
permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad. h)
Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación. i)
Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación
de la Asamblea General. j)
Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los
Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General
subsiguiente. k)
Nombrar, a propuesta de los socios, PEREGRINO DE HONOR DEL CAMINO
DE SANTIAGO, de entre las personas que hayan peregrinado a Santiago de
Compostela, o bien AMIGO DE HONOR
DEL CAMINO DE SANTIAGO, a las personas, físicas o jurídicas, que no hayan
peregrinado. l)
Redactar y elaborar el Reglamento de Régimen Interno de la
Asociación. m)
Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera
especifica en estos estatutos a la Asamblea General. Art. 18º Reuniones del órgano
de representación
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la
persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad
que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus
componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con
convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a
todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas
justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y
del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría
simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será
de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro
de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión
anterior para que se apruebe o se rectifique. Art. 19º El presidente El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación. Son propias del presidente, las siguientes funciones: a)
Las de dirección y representación legal de la Asociación,
por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b)
La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de
gobierno y de representación. c)
Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y
del órgano de representación. d)
Visar los actos y los certificados confeccionados por el
secretario de la Asociación. e)
Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue
la Asamblea General o el órgano de representación. Al
presidente lo sustituirá, en caso de ausencia, enfermedad o baja, el
vicepresidente o por un vocal, elegido por mayoría simple entre los miembros de
La Junta Directiva. Art. 20º El tesorero
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los
recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el
balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de
representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos.
Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las
facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que
ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se
determinará en el Art. 25. Art. 21º El secretario
El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación,
redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y
representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar,
así como tener actualizada la relación de los asociados. Art. 22º Patrimonio inicial y
recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General
Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de: a)
De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros. b)
De las subvenciones oficiales o particulares. c)
De donaciones, herencias o/y legados. d)
De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que
puedan obtener. Art. 23º Beneficio de las
actividades Los
beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción
que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará el treinta y uno de diciembre. Estando
las cuentas a disposición de los Socios durante los quince días hábiles
anteriores a la Asamblea General Art. 25º Disposición de
fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en
establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del
vicepresidente, del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las
cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente. CAPÍTULO VI.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 26º Causas de Disolución
y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta: a)
Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para
este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas
presentes o representadas. b)
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c)
Por sentencia judicial firme Art. 27º Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta
el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros
del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el
juez, en su caso, decida. Corresponde
a los liquidadores: a)
Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. b)
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación. c)
Cobrar los créditos de la asociación. d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e)
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines
previstos por los Estatutos. f)
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
correspondiente. En caso de
insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso,
los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente. Si existiese
sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no
lucrativo de la entidad, en concreto a cualquier entidad
pública o privada sin ánimo de lucro designada por la comisión
liquidadora.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y
las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación,
responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños
causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. CAPÍTULO
VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo
28º Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de
las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la
Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por
cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados
podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen
contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la
fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de
forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a
lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción,
en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e
igualdad entre las partes. DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no
esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones
complementarias. En
ÁVILA, a 19 de octubre de 2005. EL
SECRETARIO
Vº Bº EL VICEPRESIDENTE EL TESORERO VOCAL VOCAL |
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